¿LA TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA ÚNICA CONSTITUYE UN MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO Y SUFICIENTE PARA DOTAR DE VERACIDAD A LA DECLARACIÓN DE LA MENOR?[Recurso de Casación N.° 1697-2021 /Ucayali]



 

SENTENCIA
Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

Fundamentos relevantes:

1.4. Conforme al “Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell”, aprobado por la Resolución Administrativa n.° 277- 2019-CE-PJ, se reguló que entre los participantes de dicha diligencia se encontrará el digitador de la entrevista, quien desde el inicio de esta transcribirá la diligencia de manera textual, ininterrumpida y sin añadir apreciaciones subjetivas, sujeto a verificación en ese mismo acto. Es decir, no se puede omitir, modificar, alterar o añadir apreciaciones personales por parte de dicho personal de apoyo, pues se encuentra sujeto a verificación por parte de la autoridad, y al suscribirse se da fe de que lo consignado en aquella se encuentra tal como ha acontecido en el desarrollo de la entrevista. Tanto más si el acusado contó con abogada de libre elección y suscribió la misma en señal de conformidad.

1.8. Por lo tanto, el medio de prueba —transcripción del acta de la entrevista única— resulta idóneo y suficiente para que la declaración de la menor sea llevada a un análisis de verosimilitud (además de ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación). Así, presta la debida fiabilidad respecto a su contenido; además, en su momento —con respeto al principio de preclusión— la defensa tuvo la oportunidad de cuestionar, si así lo estimaba, que dicho medio probatorio no fuera actuado y obtuviera su propio valor, mas no fue así.

SENTENCIA

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Primero. Análisis sobre la causal de casación admitida

1.1. El análisis de la presente sentencia casatoria está dirigido a la causal  revista en el numeral 1 del artículo 429 del CPP, que fue admitida por esta Suprema Corte respecto al quebrantamiento de la presunción de inocencia, al cuestionarse el valor probatorio que se le dio al acta de transcripción de la entrevista única en cámara Gesell.

1.2. Al respecto, la presunción de inocencia introduce como regla de juicio determinante que ha de absolverse al imputado cuando la prueba resulte insuficiente. Así, la prueba de cargo deberá ser existente y legítima, y ha de considerarse bastante suficiente para justificar la condena. Ello, en última instancia, traduce la noción constitucionalmente exigible de “prueba suficiente”. La declaración de culpabilidad solo procede cuando resulte ser la única certeza a la que razonablemente puede llegar el juez en la apreciación de la prueba.

1.3. En los delitos sexuales, esa prueba suficiente en muchos casos se direcciona a la declaración de la menor, claro está, sujeta a los lineamientos jurisprudenciales instituidos a través de los Acuerdos Plenarios n.os 2- 2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116, la cual, a fin de evitar la revictimización, deberá actuarse una sola vez en la entrevista única de cámara Gesell, quedará registrada a través del video y se procederá a la transcripción en acta de lo que a detalle ocurre en dicha entrevista, con la intervención de los sujetos procesales.

 

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