LA UTILIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL COLABORADOR EFICAZ [ACUERDO PLENARIO N°. 2-2017-SPN-CSJLL ]



 

I PLENO JURISDICCIONAL 2017
ACUERDO PLENARIO Nº 02-2017-SPN
BASE LEGAL: Artículo 116º TUO LOPJ
ASUNTO: utilización de la declaración del
colaborador eficaz.
Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala Penal
Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional,
han pronunciado lo siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1 º. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales
Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017-
MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos
Jurisdiccionales 2017, realizaron el I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA
PENAL NACIONAL 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de
análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el
acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de éste
subsistema de administración de justicia.

I PLENO JURISDICCIONAL 2017
ACUERDO PLENARIO Nº 02-2017-SPN

BASE LEGAL: Artículo 116º TUO LOPJ

ASUNTO: utilización de la declaración delcolaborador eficaz.

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala PenalNacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional,han pronunciado lo siguiente:

ACUERDO PLENARIO

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ l. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

6°. Surgen cuestionamientos a la utilización de la declaración del colaborador eficaz y a los actos de corroboración que le dan contenido, en la opción de medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas de derechos. Así la problemática implica considerar (i) ¿si la declaración del colaborador eficaz para su utilización requiere ser corroborada en el proceso especial de colaborador eficaz? o (ii) ¿si la declaración del colaborador eficaz puede ser utilizada en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de colaborador eficaz?

§ 2. BASE NORMATIVA

7° . El artículo 481º-A del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, incorporado por Decreto Legislativo Nº 01, establece: "Los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración podrán ser empleados para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz. La declnradón del colaborador también podrá ser empleada para dichos efectos, en cuyo caso se deberá cautelar su identidad, salvaguardando que la infonnación utilizada no permita su identificación. En estos casos, deberá acompañarse de otros elementos de convicción rigiendo el numeral 2 del artículo 158".

§ 3. UTILIZAOÓN DE ELEMENTOS CORROBORATIVOS DEL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ AL PROCESO RECEPTOR

8°. El abordaje de este problema debe efectuarse con base en principios  constitucionales y conceptos procesales1, pues solo así podrá determinarse el sentido interpretativo de los dispositivos normativos, vinculados a la eficacia de los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz, incorporados en una de las etapas del proceso receptor, o con el requerimiento de alguna medida coercitiva.

9° . Los problemas de incorporación de información corroborativa del proceso colaboración eficaz al proceso receptor son diferentes en cada estadio: así los problemas de su utilización en diligencias preliminares e investigación preparatoria, son distintos a los problemas de incorporación en fase intermedia, como los son en la etapa de juzgamiento. Y son otros los problemas que se presentan cuando es utilizado o incorporado en una medida coercitiva. Por esa razón, es importante precisar la etapa del proceso receptor, pues determina la forma y modo como se incorpora la información reducida en el proceso especial de colaboración eficaz.

 

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