NULO EL AUTO DE NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL [RECURSO DE NULIDAD N.° 768-2019 LIMA ESTE]

SUMILLA:
Se verifica que el auto de no haber mérito para pasar a juicio oral por el delito de asociación ilícita para delinquir infringe la garantía constitucional de la debida motivación, por lo que deberá ser anulado. En el mismo sentido, el dictamen fiscal será declarado insubsistente en todos sus extremos.
RECURSO DE NULIDAD
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento 9°: “Por ende, esta Sala Suprema debe verificar si se presenta en el caso algún supuesto que habilite la desestimación del sobreseimiento a pesar del doble conforme del fiscal y ello, en respeto del principio de congruencia recursal, debe analizarse conforme al contenido del recurso presentado por la parte civil (conformada por personas que habrían sufrido la usurpación de sus predios por parte de los encausados). Estas alegan que existe suficiente prueba para sustentar la imputación y pueda debatirse en el juicio oral respecto al delito de asociación ilícita para delinquir, pese a que existió una deficiente actividad fiscal para recabar medios probatorios necesarios.”
Fundamento 11°: “De los fundamentos del dictamen fiscal en el que se solicitó el sobreseimiento del proceso por el delito de asociación ilícita para delinquir, se aprecia que no se evaluaron todas las actuaciones e investigaciones previas mencionadas en la denuncia fiscal y obrantes en autos en copias, como el Atestado número 77-08 (foja 120) sobre un hecho previo ocurrido el veinticinco de septiembre de dos mil ocho que involucró a la procesada María Esther Briceño Cervantes (como representante de la asociación de vivienda Shalom) en otro delito de asociación ilícita para delinquir respecto a un predio ubicado en el kilómetro 13.5 a 15 de la carretera Lima-Cieneguilla, margen izquierda. Es decir, respecto a hechos que podrían tener vinculación con los que son materia de investigación en el presente proceso y que ameritarían ser debatidos en el juicio oral, en el que se pueda realizar una indagación y análisis más exhaustivo de los hechos sobre la participación de cada uno de los procesados (pluralidad de sujetos) y los medios empleados para la comisión del delito (armas, cuchillos, etc.).
Debe anotarse [...] que la presente investigación no atañe a una conducta aislada de los imputados [...] respecto al delito denunciado perpetrado en el mismo lugar de los hechos (o sus alrededores) y le corresponde al Ministerio Público, órgano encargado de evaluar todo el material probatorio recabado, a fin de emitir un adecuado pronunciamiento de todos los delitos denunciados y que fundamente su pretensión penal.”
Fundamento 13°: “ En atención a lo analizado se verifica la afectación de la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales en el auto recurrido, cuyo vicio genera la nulidad de la resolución cuestionada y, además, corresponde que se declare insubsistente el dictamen fiscal que la originó a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento en el que se tome en cuenta lo señalado en la presente ejecutoria suprema y se realice en forma integral el análisis acucioso de la imputación archivada contenida en el auto de apertura de instrucción y los medios probatorios actuados respecto al delito de asociación ilícita para delinquir.”
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