PECULADO: INTERVENCIÓN DELICTIVA EN DELITO DE INFRACCIÓN DE DEBER (1716-2019/Cañete)
Sumilla. Elementos típicos del delito de peculado.
1. El Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, fundamento 7, ha establecido que el delito consiste básicamente en establecer la relación funcional del sujeto activo con los caudales del Estado, así como la percepción, administración o custodia, apropiación para sí o para otro. 2. Este Supremo Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Mérito, que concluyó que el sentenciado, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, al tener una relación funcional de custodia y administración sobre los bienes de la citada comuna, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Y tal como lo sostuvo la sentencia impugnada, fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil. Entonces, como se ha expuesto, al no haberse justificado el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado. 3. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron. En conclusión, su conducta se limitó a contribuir en la comisión del delito, en su condición de complicidad primaria prevista en el artículo 25 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1716-2019, Cañete
Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL:
1. En la acusación fiscal, se le atribuye al encausado Hernán Molleda Huamán–en su condición de exalcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra– y a sus coprocesados Víctor Gregorio Román Valentín, Adrián Néstor Huamán Ordoñez, Meléndez Melanton Toralba Chupayo, Medali Rosario Castro Molleda y Orlando Opeinymer Sulca Molleda –en su condición de exregidores de la citada Municipalidad–, en el periodo de gobierno municipal 2003 al 2006, haberse apropiado del dinero del Estado proveniente del alquiler de un tractor de orugas Cartepillar de dicha Municipalidad y de parte del dinero proveniente de un préstamo obtenido del Banco de la Nación ascendente a S/ 365 000,00.
En el mes de febrero de 2003 en sesión de Concejo, se acordó adquirir un tractor de orugas Caterpillar y con fecha 20 de marzo de 2003, se adquirió el tractor de 140 HP Caterpillar modelo D6MXL, con la finalidad de realizar trabajos en el distrito de Cacra. La referida maquinaria fue alquilada para que trabaje en la mina de Yanacocha, Cajamarca, por la suma de USD 38,10 la hora de trabajo, para lo cual se suscribió un contrato a favor de la empresa Constructores Mineros EIRL; sin embargo, no se ha rendido cuentas en que se habría utilizado el dinero recaudado, dado que dicha maquina se alquiló desde el 10 de mayo de al 30 de diciembre de 2004, habiendo precisado el inculpado Molleda Huamán que primero, los pagos fueron a los 60 días y luego en forma mensual y hasta el 12 de julio sumaron 492 horas maquina trabajadas.
Asimismo se les atribuye haber solicitado un préstamo del Banco de la Nación en el año 2003, por la suma de S/350 000 00 para ejecutar obras en beneficio de la localidad de Cacra; no obstante, solo se ejecutaron mejoras en centros educativos de dicha localidad y anexos por el valor de S/ 3000,00 se presupuestó el mejoramiento de la red de agua del anexo Villafranca por un monto de S/ 28 690,50, empero solo se invirtió S/ 18 090,05.
Además, se presupuestó la construcción de baños públicos por un monto de S/ 11 312 005 y solo se ejecutó por el monto de S/ 5 125 032; para la ampliación de la carretera se presupuestó el monto de S/ 192 813 092, utilizándose S/ 128 745 069 para el mejoramiento del hotel de Villafranca se presupuestó la suma de S/ 6000,00 y del Palacio Municipal de Cacra, la suma de S/ 124 485,08; no obstante, solo se resanaron y pintaron las paredes; se presupuestó también la elaboración de proyectos que aparecen ejecutados, sin que existan comprobantes de pago de los gastos efectuados. Por lo que, se habrían apropiado de la suma total de S/ 106 128,12 que corresponde al préstamo del Banco del Nación y el alquiler del tractor de orugas Caterpillar.
FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR
2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria –página 2441–, sobre la base de lo siguiente:
2.1. Los dos hechos atribuidos a los recurrentes, son los siguientes: el primero, por el préstamo de S/ 365 000,00 otorgado por el Banco de la Nación a favor de dicha comuna y el segundo, por el ingreso económico recaudado por el alquiler del tractor de orugas Caterpillar de los meses de mayo a diciembre de 2004, sin incluir el mes de octubre, porque en dicho mes estuvo en mantenimiento y no prestó servicios, generando un ingreso económico S/ 73 142,02.
2.2. En los tres peritajes contables y pericia de tasación directa de las obras ejecutadas, existe un faltante de dinero de S/ 1680,20 y por el préstamo S/ 14 411,70 por el alquiler del tractor, hace un total de S/ 16 091,90, monto que no ha sido justificado y estuvo en la administración directa del alcalde como lo ha admitido, con el consentimiento de los regidores acusados. En consecuencia, deviene en un dinero apropiado por el alcalde con evidente perjuicio para un distrito lejano.
2.3. Se acreditó la responsabilidad penal del encausado Hernán Molleda Huamán, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil, manejó el dinero que le fue confiado. Entonces, el hecho de no poder justificar el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho.
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