PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO Y DUDA RAZONABLE [RECURSO de nulidad N.º 1244-2023/SUPREMA]



RECURSO DE NULIDAD N.° 1244-2023 LIMA

Lima, primero de diciembre de dos mil veintitrés

Primero. Marco legal de pronunciamiento El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

LEER MÁS ...

Archivos: