¿PUEDE LA POLICÍA NACIONAL REALIZAR UNA COPIA ESPEJO DEL CONTENIDO DEL CELULAR INCAUTADO? [Apelación N°165-2022/VENTANILLA]

CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N°165-2022, Corte Suprema
Lima, dos de mayo de dos mil veintitrés
QUINTO. (…) Es verdad que la grabación la realizó un particular en su teléfono celular y fue ésta la que inmediatamente fue grabada por la Policía en un Disco Compacto (hecho ulterior) para las actuaciones probatorias y periciales de rigor, procediendo a respetar la cadena de custodia desde un primer momento pues se levantó un acta de lacrado. El problema en este caso está vinculado a la garantía del debido proceso, referido a la incorporación de las grabaciones al proceso [cfr.: STSE de 21 de octubre de 2004]. Esta copia, por los pasos anteriores, es segura y ofrece garantías de integridad, la cual no fue manipulada o editada, como concluyó la prueba pericial. En esta misma línea, los audios para realizar la homologación tampoco fueron editados; y, con ellos, se realizó la pericia de homologación forense que concluyó, con gran probabilidad, que las voces son las del imputado Paredes Sánchez y, por tanto, que lo expuesto por el denunciante Ramírez Díaz es creíble. Esa conversación, por su carácter explícito, da cuenta de un primer pago de cien soles y de una segunda exigencia de trescientos soles.
SEXTO. Que la Policía, tras la denuncia verbal de Ramírez Díaz, no optó por incautar instrumentalmente en ese momento el celular del denunciante, sino que se decantó por obtener inmediatamente una copia espejo de la conversación que presentó este último y que se hallaba en el teléfono celular. Tal procedimiento no es ilegal y, esencialmente, es seguro como ya se indicó precedentemente. Nada dice que la copia obtenida fue manipulada, que técnicamente no podía hacerse sin afectar la grabación que se encontraba en el celular, que no correspondía realizarla a la Policía o que se vulneró alguna regla técnica para su obtención. Lo decisivo, entonces, no son las características técnicas del disco compacto sobre el que se volcaron los datos contenidos en el teléfono celular del denunciante Ramírez Díaz, sin las características de la obtención del quemado y del disco compacto que son ofrecidos por la Policía a la autoridad penal; esto es, que no existan dudas acerca de la autenticidad de lo quemado y transcripto [cfr.: SSTSE 751/2012, de 28 de septiembre, y 463/2020, de 21 de septiembre]. ∞ La defensa del imputado Paredes Sánchez apuntó que esta diligencia no podía ser realizada por la Policía y, por ello, carece de eficacia probatoria. No hay tal ilicitud. La Policía actuó realizando diligencias de prevención, como lo permite el artículo 67, apartado 1, del CPP, en este caso para asegurar fuentes de prueba –a su vez, el artículo 68, apartado 1, literal ‘m’, del CPP dispone que la Policía está facultada para “reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para poner a disposición del Fiscal”, mientras que el literal ‘n’ del mismo precepto estipula que puede realizar “las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos”–. Prescribe la primera disposición legal citada que la Policía, por propia iniciativa, puede realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para, entre otros supuestos, asegurar los elementos de prueba –no hacerlo rápidamente importaría la posible pérdida de esa fuente de prueba, su alejamiento de la autoridad penal–. No cabe duda que ante la presentación de un dispositivo telefónico que contiene una grabación que revela la comisión de un delito de ejercicio público existe la necesidad apremiante e indispensable de una acción de aseguramiento de la fuente de prueba que la contiene. Los actos urgentes deben realizarse inmediatamente, sin demora ni dilaciones. Ello ocurrió en el sub lite, por lo que no era del caso esperar que el Fiscal personalmente las realice y/o que esté presente el imputado y su defensa.
En conclusión, el procedimiento policial no fue antijurídico. La prueba pericial actuada en la copia de la conversación levantada al efecto, consolidada en un Disco Compacto, es sólida: se realizó esta conversación y el imputado intervino en ella. Su sentido incriminador es concluyente.
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