¿Qué se entiende por “tercero interesado”? [CASACIÓN N° 1544-20221 CALLAO]

–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinticinco de julio de dos mil veintitrés
PRIMERO. Que el análisis de la censura casacional, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, estriba en determinar (i) los alcances normativos del tipo delictivo de colusión en relación a los convenios suscritos entre una Municipalidad Provincial, una empresa pública municipal y CORPAC; (ii) el ámbito de la citada figura penal en fase de ejecución en atención a las reformas que se produjeron del artículo 384 del Código Penal; y, (iii) si las irregularidades de tramitación y de normas aplicadas en acuerdos adoptados por el Directorio, ocasionadas por información de las gerencias especializadas, satisface las exigencias de motivación de la prueba indiciaria para la comisión dolosa del delito de colusión y es apta para enervar la presunción constitucional de inocencia.
SEGUNDO. Que es de rigor tener presente lo siguiente, como hechos relevantes que determinaron la persecución penal.
1. Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, citando diversas leyes (entre ellas, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo de CORPAC y la Ley de Aeronáutica Civil), la Municipalidad Provincial del Callao, FINVER y CORPAC celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de inversiones, con dos fines: a) Elaborar convenios específicos por cada uno de los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse, los mismos que se harán a solicitud de parte y serán suscritos por parte de la Municipalidad, por su alcalde y por parte de CORPAC por su gerente general; y, b) ejecutar los proyectos de inversión pública del Programa de Inversiones de CORPAC.
2. Con fecha cuatro de febrero de dos mil diez el Directorio de CORPAC, en su sesión 2160-2010, integrado por Walter Hugo Tello Castillo (presidente) y Susana Pinilla Cisneros, Augusto Lanatta Lanatta, Percy Velarde Zapater y Julio César Zavala Hernández (directores), con presencia del gerente general, Vallejo Leigh, y del gerente de asuntos jurídicos, Fernando Noblecilla Zúñiga, en mérito del informe GG-011- 2010-I, de cuatro de febrero de dos mil diez, dictó el Acuerdo de Directorio 005-2160-2010, por el que se acordó (i) exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación del servicio de formulación del expediente técnico para el desarrollo del Proyecto de la Construcción de la nueva sede institucional de CORPAC, conforme al inciso a) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 127 de su Reglamento; (ii) autorizar a la Gerencia General la suscripción de un Convenio Específico con la Municipalidad del Callao a fin de que formule el expediente técnico respectivo, por un valor de referencia de ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro dólares americanos con diez centavos, financiado con recursos propios; y, (iii) disponer que la Gerencia de Logística publique en el SEACE el presente Acuerdo y el Informe Técnico Legal que sustentan la exoneración.
3. Con fecha diez de febrero de dos mil diez el Directorio de CORPAC, integrado por los mismos funcionarios antes indicados, ante las explicaciones del gerente general y del gerente de asuntos jurídicos, emitió el Acuerdo 001-2161-2010, que (i) dejó sin efecto el punto uno del Acuerdo precedente (exoneración de proceso de selección); (ii) autorizó a la Gerencia General a suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional o de Encargo de Gestión con la Municipalidad Provincial del Callao, a efecto que a través de FINVER se desarrolle y ejecute el Proyecto de Inversión Pública antes citado, que cuenta con código SNIP 131394, debiendo garantizarse que la supervisión de la obra será ejercida de manera conjunta por CORPAC y la Municipalidad Provincial del Callao; y, (iii) disponer que la Gerencia General eleve al Directorio un informe sobre la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de la construcción de la sede institucional en la Provincia Constitucional del Callao.
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