RECEPTACIÓN ADUANERA. CONCURSO REAL Y DELITO CONTINUADO
RECURSO CASACIÓN N.° 2117-2019/PUNO (17 de febrero 2022)
CUARTO. Que es de partir del hecho de que se trata de varias acciones, autónomas en sí mismas, realizadas por el imputado en momentos diversos que han vulnerado los mismos tipos delictivos (perspectiva normativa homogénea). Son varios procesos civiles en los que en tiempos diversos se cursaron órdenes ilícitas de inmatriculación, cuya consolidación permitió que los vehículos (camión y camionetas rurales) ingresen al mercado bajo aparente licitud y luego sean comercializadas. ∞ Empero, nuestro Código Penal, desde la inicial influencia italiana, diferencia el concurso real de delitos (ex artículo 50) del delito continuado (ex artículo 49); y, según su tenor, esta última institución jurídico penal es una figura particular de concurso material o real de delitos, pero sujeta a un tratamiento penal más favorable, que, como precisara CARRARA, se debe a que en hechos continuados encontramos no varias y distintas determinaciones criminales, sino una sola. El delito continuado, pues, supone la conjunción de una pluralidad de actos individuales de un mismo autor, los cuales, a pesar de que cada uno realice por sí mismo un ilícito típico similar, deberían ser tratados como un hecho, en virtud de su estrecha relación interna y externa. ∞ De este modo, más allá del cumplimiento de dos requisitos previos: 1) acciones plurales cometidas en el mismo momento o en momentos diversos –pluralidad de conductas “autónomas”, que dan lugar a otros episodios criminales–, y 2) varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza –es decir, naturaleza homogénea de los delitos en continuación–, requisitos que en el presente caso se cumplen acabadamente, según ya se expuso up supra –son requisitos objetivos, a los que podría agregarse cierta conexión espacial y temporal; es de determinar 3) si se está ante “[…]actos ejecutivos de la resolución criminal” (artículo 49 del CP), es decir, ante el mismo plan criminal [designo criminoso] –éste es el coeficiente o requisito subjetivo que liga y cimenta los diversos episodios criminosos y contra-distingue, ontológicamente, el delito continuado del concurso real de delitos.
∞ Desde ya, no puede identificarse resolución criminal, plan criminal o designio criminoso con el dolo ni con el motivo o propósito perseguido por el agente, sino que las conductas perpetradas han de entenderse como fases de la misma empresa delictiva [HURTADO POZO, JOSÉ – PRADO SALDARRIAGA, VÍCTOR: Manual de Derecho Penal Parte General, Tomo II, 4ta. Edición, Editorial Idemsa, Lima, 2011, p. 228]; no es de poner el acento en el dolo propiamente tal, en el sentido de resolución única al delito, sino que se califica conforme a un plan general preconcebido, lo cual ciertamente puede abarcar una constelación de casos que se dan en la realidad [BUSTOS RAMÍREZ, JUAN: Manual de Derecho Penal Parte General, 4ta. Edición, Editorial PPU, Barcelona, 1994, pp. 579-580]. Por consiguiente, no solo se requiere la representación mental anticipada de cada uno de los episodiosvdelictivos que luego, de hecho, comete el mismo agente, sino además que estos episodios delictivos constituyan la actuación de un programa preciso y concreto dirigido a la realización de un único objetivo [FIANDACA, GIOVANNI – MUSCO, ENZO: Ibidem, p. 661]; esto es, inicial programación y deliberación de cumplir una pluralidad de delitos, en vista de conseguir un único fin prefijado suficientemente específico [parcialmente, MANTOVANI, FERRANDO: Ibidem, p. 417].
QUINTO. Que, en el sub-judice, es evidente la unidad de resolución criminal, siendo un indicio sólido de tal elemento subjetivo el contexto temporal cercano entre sí de las siete conductas cuestionadas, así como el hecho de seguir un mismo modus operandi y de afectar los mismos tipos delictivos. Lo más relevante es que la primera conducta no se inició aisladamente sino que fue parte inicial del resto que siguieron a continuación; hubo un único fin prefijado en un marco de aprovechamiento del cargo de juez y utilizando ilícitamente los procesos jurisdiccionales. Cabe puntualizar que unidad de resolución criminal queda destruida cuando el agente formula, en relación con cualquier acto que se ha de realizar, un nuevo proyecto, o cuando se ve obligado a reformar su proyecto originario, o cuando modifica sustancialmente entre un hecho y el otro, su concepción originaria, por el cambio de las circunstancias y condiciones de realización [RANIERI, SILVIO: Manual de Derecho Penal, tomo II, Editorial Temis, Bogotá, 1975, pp. 143-144]. Esto último, obviamente, no ha ocurrido en el sub-lite.
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