¿Resoluciones administrativas derivadas de decretos de urgencia en torno al Covid 19 suspenden el plazo de prescripción de la acción penal? [RECURSO DE NULIDAD N.° 1417-2022]

SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1417-2022 LIMA
Lima, seis de noviembre de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331 C de PP) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
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