REVOCATORIA DE MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA [CASACIÓN N.° 419-2019 LIMA]

Fundamento relevante: 13. “Existe duda respecto al verdadero motivo del incumplimiento de la regla de conducta impuesta, pues, no se advierte con claridad si la conducta del imputado es desobedecer, de manera consciente y reiterada, el mandato judicial o si se trata de una causa no imputable al investigado –atribuible a un tercero–, por lo que no resultaría proporcional revocar la medida de comparecencia por la de prisión preventiva”
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinte
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Séptimo. En el Capítulo IV –titulado “Notificaciones y citaciones”– las referidas instituciones procesales se regulan de manera separada. Así, en el artículo 127, del Código Procesal Penal se establece lo siguiente:
Artículo 127. Notificación.
1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.
3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.
4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda.
En cambio, las citaciones son reguladas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, con el texto siguiente:
Artículo 129. Citaciones.
1. Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo.
2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos.
3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley.
4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las precisiones que correspondan.
Octavo. De la lectura de ambos textos se pueden derivar las siguientes diferencias: a) los destinatarios de las notificaciones y citaciones son los sujetos procesales y las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, respectivamente; b) la forma de comunicar las Disposiciones –decisiones de los fiscales– y resoluciones –decisiones judiciales– es diferenciada por la mayor formalidad que reviste a las notificaciones. Conforme al Acuerdo Plenario número 5-2012-CJ-116, del veintinueve de enero de dos mil trece, en su fundamento séptimo, se establece que: i) la notificación es un acto procesal que consiste en la comunicación a cada uno de los sujetos procesales de las resoluciones que se emiten en el proceso; ii) la citación tiene por finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios y otros, que correspondan, para llevar a cabo una actuación y garantizar la regular marcha del proceso, y c) las partes procesales son notificadas de manera permanente, por su especial vinculación al proceso, mientras que los terceros intervinientes son citados para la realización de actos procesales específicos, sin tener vinculación permanente al proceso.
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