¿SE PUEDE APELAR LA INADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA?



Sumilla: Inadmisible recurso de apelación. Debe entenderse, de acuerdo con el principio de taxatividad de los medios de impugnación, que no toda resolución judicial es impugnable, solo las son aquellas expresamente indicadas por ley. La norma procesal es clara y precisa cuando preceptúa que no es recurrible la decisión del juez de garantías sobre la admisibilidad de los medios de pruebas ofrecidos en etapa intermedia.

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N.° 116-2021/UCAYALI

Lima, primero de junio de dos mil veintidós

Fundamentos Destacados

Segundo. Del análisis de los actuados del proceso, se advierte que el recurrente César Cirilo Regalado Torres no cumplió con las exigencias de admisibilidad previstas en la norma procesal, debido a que:

2.1. Para declarar la admisibilidad de un recurso de apelación contra un auto, es necesario verificar que sea interpuesto por quien legalmente ostenta tal facultad, conforme a lo previsto en el artículo 404; además, se deben cumplir las formalidades establecidas en el inciso 1 del artículo 405 del CPP:

a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y que se halle facultado legalmente para ello [...]. b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por ley [...]. c) Que se precisen las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.

2.2. En el caso, el recurso de apelación fue presentado por la defensa del recurrente contra un auto contenido en la Resolución número 8, expedida por el juez de la investigación preparatoria en la etapa intermedia, el cual resolvió declarar improcedente la solicitud de exclusión de elementos de convicción presentados por dicha parte.

2.3. Del contenido del recurso, se advierte que el impugnante alega que la resolución le genera un agravio irreparable, puesto que se pone en riesgo la libertad probatoria que le asiste al restringir su oposición a los medios probatorios propuestos por la fiscalía; ello a pesar de que dichos medios carecen de formalidad y legalidad.

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