SOSPECHA GRAVE DEBE TENER UN ELEVADO ÍNDICE DE CERTIDUMBRE Y VEROSIMILITUD SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL ENCAUSADO [EXPEDIENTE N.° 16-2017-74]

Fundamento relevante: 2.1.4. “Requiere de un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho punible y de que se presentan todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. El juicio de imputación debe contener un elevado índice de certidumbre y verosimilitud sobre la intervención del encausado en el hecho delictivo. La superación de este nivel es necesaria para la imposición de la prisión preventiva”
AUTO DE APELACIÓN DE
PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN Nº 08
Lima, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.-
SEGUNDO: CUESTIONES DE DERECHO.-
2.1. PRISIÓN PREVENTIVA.-
2.1.1. La prisión preventiva es una medida de coerción procesal de carácter jurisdiccional, dictada a requerimiento del Ministerio Público, siempre que se cumplan con los presupuestos materiales señalados en el art. 268° y siguientes del CPP:
'a'. Apariencia de buen derecho.- existencia de fundados y graves elementos de convicción que hagan razonable estimar la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
'b'. Prognosis de pena.- que la sanción que correspondiera imponer en el presente caso sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad
'c'. Peligro procesal.- existencia, en el imputado, de antecedentes y otras circunstancias particulares que permitan colegir razonablemente que buscará eludir la acción de la justicia –peligro de fuga– u obstaculizar la averiguación de la verdad –peligro de obstaculización–.
2.1.2. Es necesario señalar que, para admitir la imposición de la prisión preventiva, los referidos presupuestos procesales deben ser verificados copulativamente, esto es, deben manifestarse concurrentemente; caso contrario, no amerita la imposición de esta medida de coerción personal.
2.1.3. De lo expuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación 391-2011-Piura5, se puede concluir que la impugnación de la prisión preventiva amerita la reevaluación de los elementos de convicción presentados por las partes al momento en que se requirió la prisión preventiva, con el fin de verificar la concurrencia de los presupuestos necesarios para su aplicación.
2.1.4. Asimismo, la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017/CIJ-433 – fundamentos 23° y 24°–, de fecha 11 de octubre de 2017, ha señalado la existencia de diversos estándares o grados de sospecha que deben ser superados para justificar la realización de diversas actuaciones procesales. Así tenemos:
'a'. Sospecha inicial simple.- requiere del fiscal puntos de partida objetivos, justificado por eventos concretos de que se ha cometido un hecho punible perseguible que puede constituir un delito. Justifica la emisión de la disposición de diligencias preliminares.
'b'. Sospecha reveladora.- precisa la existencia de hechos o datos básicos que sirvan racionalmente como indicios de la comisión de un delito; siendo el nivel de fijeza de la actividad criminal previa, el intermedio. Este estándar es requerido para la formalización de la investigación preparatoria.
'c'. Sospecha suficiente.- Exige que los elementos de convicción acopiados hasta este momento señalen una mayor probabilidad de condena que la de absolución; siendo que la ponderación de la verosimilitud de la imputación amerite probabilidad racionalmente determinada. Es necesaria tanto para el requerimiento de acusación como también para la emisión del auto de enjuiciamiento.
'd'. Sospecha grave.- Requiere de un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho punible y de que se presentan todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. El juicio de imputación debe contener un elevado índice de certidumbre y verosimilitud sobre la intervención del encausado en el hecho delictivo. La superación de este nivel es necesaria para la imposición de la prisión preventiva.
'e'. Certeza.- Se exige la prueba plena de la autoría y una calificación definitiva de la conducta. Necesaria para la emisión de una sentencia condenatoria.
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