Tipicidad subjetiva del delito de lavado de activos


Recurso de Nulidad Nº 2780-2017/Lima

Fecha de emisión: 17 de octubre de 2018

Fundamento destacado:

NOVENO. Que acreditado el tipo objetivo del delito de lavado de activos, el tipo subjetivo –que requiere dolo directo o eventual– se demuestra con la propia vinculación familiar con el conjunto de coimputados.

La encausada tenía vínculo familiar con sus coimputados -esposa y cuñada-. El inmueble de Cieneguilla lo adquirió con su esposo, para lo cual este se identificó con un DNI falso, lo que no podía serle ajeno; y, si como dice, era una simple ama de casa, no podía haber adquirido parte del accionariado de una Casa de Cambio ni figurar como Directora, empresa que tuvo efectivo funcionamiento -tramitó, sin lugar a dudas, flujos financieros indebidos procedentes del tráfico ilícito de drogas-, que con las ganancias procedentes de esa actividad delictiva incluso adquirió un vehículo.

Estuvo pues en condiciones de conocer la conducta delictiva de su marido y cuñado, así como se advertir que los activos que disponía para diversas adquisiciones provenían de esa actividad delictiva.

Se incursionó en el Fundo Santa Clara, en Puerto Bermúdez, donde se encontró, no solo un Documento Nacional de Identidad de su esposo, sino también un carnet de sanidad de la encausada a cargo de la empresa Compañía de Transportes Aero Santa Clara Sociedad Anónima, dirigida por otro encausado, que revela su vinculación con los negocios de ese clan familiar. El dolo de la conducta de la encausada está acreditado.

No constan causales de exención de responsabilidad; luego, se afirma la realidad de los cargos formulados en su contra y declarados probados por la sentencia de instancia.

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