TUTELA DE DERECHOS [CASACIÓN Nº 1142-2017]



SUMILLA:

El pedido de tutela de derechos promovido por el acusado es improcedente si la etapa de investigación preparatoria ha concluido, de acuerdo a la disposición fiscal emitida con fecha anterior a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico diecinueve del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil diez/CJ- ciento dieciséis, del dieciséis de noviembre de dos mil diez.

SENTENCIA DE CASACION

FUNDAMENTOS DE DERECHO

14.1. La Sala Penal Superior al confirmar el auto que amparó en parte la tutela de derechos solicitada por el imputado Clemente Mateo, vulneró los artículos setenta y uno (inciso cuatro), trescientos treinta y seis, trescientos cuarenta y dos, y trescientos cuarenta y tres (inciso uno), del Código Procesal Penal, y se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia casatoria número ciento treinta y seis-dos mil trece-Tacna.

14.3. El fundamento de que era amparable dicha solicitud porque se presentó en la misma fecha (veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete) que el requerimiento acusatorio, transgrede los principios de legalidad y distribución de roles que estipula el nuevo proceso penal, en concordancia con lo establecido por el artículo ciento cincuenta y nueve de la Constitución Política del Estado, al ser potestad del Ministerio Público formalizar la investigación preparatoria y darla por concluida sin que sea necesaria una decisión previa del órgano jurisdiccional.

14.4. Por tanto, al haberse amparado el procedimiento de tutela de derechos, una vez concluida la investigación preparatoria se incurrió en causal de nulidad absoluta, con lo que también se lesionaron los Acuerdos Plenarios número cuatro-dos mil diez/CJ-ciento dieciséis y número dos-dos mil doce/CJ-ciento dieciséis.

Décimo quinto. Que la institución de tutela de derechos se regula en el inciso cuatro del artículo setenta y uno del Código Procesal Penal, que faculta al imputado en acudir al Juez de Investigación Preparatoria cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución y las Leyes, o que sus derechos no se respetaron, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, a fin de que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. Dicho pedido se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

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