¿UN TERCERO AJENO AL PROCESO PUEDE SOLICITAR EL REEXAMEN DEL DECOMISO? [CASACIÓN N.° 1555-2021/CUSCO]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1555-2021/CUZCO
Fundamentos relevantes
TERCERO. Que, ahora bien, según se advierte de las actuaciones, la camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, a la fecha de la solicitud de su propietaria Charline Gutiérrez Lamilla ya estaba sujeta a la consecuencia accesoria de decomiso (ex artículo 102 del Código Penal). La medida de incautación cautelar ya había cesado y se había transformado por mandato judicial al emitirse la sentencia condenatoria correspondiente en una medida ejecutiva –consecuencia accesoria de decomiso–.
∞ El artículo 319, apartado 1, del CPP estipula que cuando varíen los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada a solicitud del Ministerio Público. Además, y en lo específico, el apartado 2, estatuye que las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad. Se entiende que este remedio procesal solo puede plantearse contra una medida de coerción, no contra una consecuencia accesoria. La camioneta no se encontraba incautada sino decomisada al momento de la solicitud de Charline Gutiérrez Lamilla.
CUARTO. Que, por lo demás, es evidente, entonces, que se está ante un incidente de ejecución. Pero, incluso, cuando se trata, en este proceso de ejecución, de que un tercero –en este caso, Charline Gutiérrez Lamilla– alegue propiedad sobre un bien decomisado, el Juez de la Investigación Preparatoria debe remitir la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien (ex artículo 496 del CPP).
∞ No es, pues, de competencia material del Juez de la Investigación Preparatoria ni de la Sala Penal Superior conocer de esta solicitud. El error de la solicitante al señalar que el bien estaba sometido a una incautación cautelar, aclarado por la existencia de la sentencia que dispuso el decomiso de la camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, no autoriza su rechazo liminar sino impone su remisión al Juzgado Especializado en lo Civil.
∞ Es de precisar que la propia solicitante en la audiencia de reexamen señaló que solicitó en tres oportunidades el reexamen de la medida de incautación, pero siempre se le desestimó [vid.: fojas veintitrés], indicación que reiteró en su recurso de apelación [vid.: fojas veintiséis vuelta]. Este dato debe confirmarse y adjuntarse al cuaderno copia de las tres resoluciones denegatorias, así como la propia sentencia de primera instancia y la de vista, para que el Juez Especializado en lo Civil tenga todos los elementos necesarios para resolver.
QUINTO. Que, en tal virtud, el Tribunal Superior al resolver el fondo del asunto sin tener en cuenta que ya se estaba ante una medida ejecutiva (consecuencia accesoria de decomiso) y que carecía de competencia para hacerlo, incurrió en la causal de nulidad absoluta del artículo 150, literal d), del CPP. La decisión del incidente corresponde al Orden Jurisdiccional Civil.
∞ Se inaplicó el artículo 496 del CPP y, por ello, se afectó el derecho del Estado y de las demás partes al procedimiento legal que correspondía, desviándolas de la jurisdicción predeterminada por la ley. Cabe puntualizar que todo decomiso presupone, desde las garantías de tutela jurisdiccional y defensa procesal, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente que el bien pertenece a un tercero distinto del imputado, tanto más si en el presente caso oportunamente se incautó el bien y ya se sabía del contrato de arrendamiento y de la titularidad de la camioneta. Este dato puede esclarecerse a partir de las tres incidencias anteriores generadas por la solicitante y de las actas del juicio penal.
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