VARIACIÓN DE HECHOS EN LA AUDIENCIA [CASACIÓN N° 704-2015 PASCO]



VIGESIMOCUARTO. Dentro de ese contexto, no es posible que sorpresivamente (el fiscal o el juez de oficio) en la audiencia de prisión preventiva se varíen los hechos o la calificación jurídica que fueron consignadas en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (las audiencias que se realicen antes del juzgamiento, como la de prisión preventiva, está restringida y limitada por la imputación concreta que se formalizó por el fiscal)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

4. INCRIMINACIÓN

DECIMOSEGUNDO. Según el requerimiento de prisión preventiva, el diecinueve de mayo de dos mil quince, la agraviada Sotera Teodora Alania Alvino (cincuenta y ocho años), denunció que los procesados LEONEL EDUARDO BERROSPI PABLO, LUIS IGNACIO BERROSPI PABLO, Hugo JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ y FREDDY RONALD HINOSTROZA FUENTES, le causaron lesiones graves en el cuello con un vaso, en el interior de su bar denominado "La Maca", ubicado en el jirón Grau, número doscientos ochenta y dos, en la localidad de Chaupimarca, de la ciudad de Paseo.

DECIMOTERCERO. El fiscal tipificó esa conducta como delito contra la Vida, el Cuerpo y Salud, en su modalidad de homicidio calificado (en grado de tentativa), previsto en el inciso 2, del artículo 108, del Código Penal.

5. DEL ÁMBITO DE LA CASACIÓN

DECIMOCUARTO. Conforme se estableció en la Ejecutoria de fojas treinta y seis, del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis (del cuadernillo formado en esta instancia), se tiene que desarrollar dos tópicos:

14.1. Determinar si el juez de Investigación Preparatoria tiene la facultad de solicitar al fiscal, la variación de la calificación jurídica en la audiencia de prisión preventiva. Esto se vinculó con la causal de inobservancia de las normas legales de carácter procesal, previsto en el inciso 2, del artículo 429, del Código Procesal Penal.

14.2. Establecer si se debe dictar alguna medida para asegurar la presencia del imputado en las diligencias judiciales que se tienen que realizar en la investigación preparatoria, cuando se declaró nula la prisión preventiva y se ordena la excarcelación. Esto se vinculó con la causal de manifiesta ilogicidad de la motivación, previsto en el inciso 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal

 

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