EL VALOR DE LA PERICIA EFECTUADA POR LA PNP [RECURSO DE NULIDAD N°2130-2019/ANCASH ]

Sumilla. Confirmación de la absolución y aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía. I. Si el fiscal supremo en lo penal estima correcta la absolución del procesado Pablo Senobio Jiménez Flores, aun cuando quien impugna esta decisión es el fiscal superior, no es posible que este Tribunal decida lo contrario, en aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía, salvo que exista una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los principios, bienes, valores o derechos constitucionales, en cuyo caso el órgano jurisdiccional debe realizar un control de legalidad o constitucionalidad de la actuación del máximo representante del Ministerio Público; situación excepcional que no se presenta en el caso, por lo que resultan aplicables los mencionados principios. II. Además, de los actuados del proceso no se aprecia que existan suficientes pruebas que acrediten, de forma plena, la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado Pablo Senobio Jiménez Flores en la comisión del delito que se le imputa, por lo que corresponde confirmar la sentencia absolutoria recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 2130-2019
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Imputación fáctica y jurídica
Primero. Conforme se desprende de la acusación fiscal (folio 431), la acusación complementaria (folio 873) y la requisitoria oral (folio 1341):
1.1. El veintinueve de octubre de dos mil ocho los efectivos policiales de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, tras obtener información confidencial sobre la presunta comercialización de alcaloide de opio en la provincia de Yungay y con la participación del representante del Ministerio Público, realizaron un operativo en la vivienda de Jesús Alejo Oroya Chiquian (procesado con juzgamiento reservado), ubicada en el sector de Lucmapampa, donde encontraron tres botellas de plástico que contenían una sustancia compatible con látex de opio, con un aproximado total de cuatro litros. Al realizarse la prueba de campo, orientación y descarte, esta dio como resultado positivo para droga. En el inmueble también se intervino a Elmer Hugo Pérez Bustos (procesado con juzgamiento reservado), Josué Isaías Huertas Paria (procesado con juzgamiento reservado) y Pablo Senobio Jiménez Flores (procesado absuelto). Durante la investigación preliminar, Jesús Alejo Oroya Chiquian señaló que Jesús Máximo Arellan Romero (procesado absuelto con sentencia firme, folios 1009 y 1036) le hizo entrega de las tres botellas de plástico, cuyo contenido desconocía, y le indicó que Elmer Hugo Pérez Bustos las recogería.
1.2. El treinta de octubre de dos mil ocho, como consecuencia del operativo antes descrito y con la intervención del representante del Ministerio Público, se intervino la vivienda de Elmer Hugo Pérez Bustos, ubicada en el caserío de Loma, donde se encontraron dieciséis plantaciones de marihuana de la especie Cannabis sativa y dos de amapola.
1.3. El representante del Ministerio Público tipificó todos estos hechos como delito de tráfico ilícito de drogas; además, indicó que existe un concurso real de delitos con relación a los procesados Elmer Hugo Pérez Bustos y Josué Isaías Huertas Paria. Por ello, solicitó que se condene a Jesús Alejo Oroya Chiquian, Pablo Senobio Jiménez Flores y Jesús Máximo Arellan Romero como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, con la agravante específica reconocida en el inciso 6 del primer párrafo del artículo 297 del mencionado código, y a Elmer Hugo Pérez Bustos y Josué Isaías Huertas Paria como autores, en concurso real, de los delitos de tráfico ilícito de drogas, en las modalidades previstas i) en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordante con la agravante específica reconocida en el inciso 6 del artículo 297 del mencionado código, y ii) en el inciso 1 del tercer párrafo del artículo 296-A del Código Penal; y se imponga a los tres primeros veinte años de pena privativa de libertad y S/ 25 000 (veinticinco mil soles) de reparación civil, y a los dos últimos veintiséis años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 30 000 (treinta mil soles) de reparación civil (folio 877).
II. Fundamentos de los impugnantes
Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar el recurso de nulidad propuesto (folio 1394), señaló en lo esencial que:
2.1. La sentencia impugnada adolece de una indebida motivación, puesto que no se tuvo en cuenta el hecho en concreto y la conducta desplegada por el procesado Pablo Senobio Jiménez Flores, a quien se intervino en el inmueble donde se encontraron tres botellas con látex de opio.
2.2. Este procesado señaló que su coimputado Elmer Hugo Pérez Bustos lo contrató para trasladar un bulto desde Lucmapampa hasta Yungay y que por ello recibiría una propina; esto pone de manifiesto que tenía conocimiento de que trasladaría látex de amapola.
2.3. La versión exculpatoria del procesado Pablo Senobio Jiménez Flores no fue acreditada o corroborada, pues los coprocesados del ahora absuelto no concurrieron al juicio oral.
2.4. La Sala Superior consideró que existen dos pericias con resultados distintos y concluyó, luego de un debate pericial, que la que le genera convicción es aquella que establece que la sustancia incautada no es ilícita. Esto tiene como consecuencia que se declare la atipicidad de la conducta imputada a Pablo Senobio Jiménez Flores, mas no que se le absuelva por insuficiencia probatoria.
III. Decisiones previas
Tercero. De la revisión de los actuados del proceso se aprecia que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a través de la sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis (folio 1009), absolvió a Jesús Máximo Arellan Romero de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado. Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal mediante el Recurso de Nulidad 1273-2017/Áncash (folio 1036). IV. Dictamen de la Fiscalía Suprema en lo Penal
Cuarto. La Fiscalía Suprema en lo Penal, a través del Dictamen número 347-2020-MP-FN-SFSP (folio 41 del cuadernillo formado en esta instancia), opinó porque se confirme la absolución del procesado Pablo Senobio Jiménez Flores, bajo los siguientes argumentos: La Sala Superior decidió darle mayor credibilidad a la pericia efectuada por la Policía Nacional del Perú, dictamen que concluye que las tres botellas halladas en la intervención del 29 de octubre de 2008 contenían un líquido negativo para alcaloides derivados del opio, en tanto el dictamen cuenta con tres métodos a los que fueron sometidos las sustancias, siendo uno de ellos el más moderno y preciso. […] Además, tampoco existe prueba suficiente que vinculen al procesado Pablo Senobio Jiménez Flores como poseedor de las botellas halladas en el operativo policial del 29 de octubre de 2008; solo se cuenta con su manifestación, en la que señala que fue convocado por su codenunciado Elmer Hugo Pérez Bustos para que el día de los hechos traslade un bulto a cambio de dinero, cuyo contenido desconocía […]; sumado a ello que ninguno de los coprocesados lo han sindicado y tampoco existe indicios plurales que lo vinculen con el delito imputado, existiendo duda razonable de la perpetración del delito. V. Consideraciones preliminares de este Tribunal
Quinto. Este Tribunal tiene una línea jurisprudencial clara con relación a los principios acusatorio y de jerarquía[2], que incluso es compartida por el Tribunal Constitucional (Expediente número 02920-2012-PHC/TC).
5.1. La aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público, y los derechos de los procesados a la tutela jurisdiccional y al recurso encuentran sustento constitucional en las funciones que el Poder Constituyente otorgó al Ministerio Público, al igual que los derechos fundamentales de los justiciables; por lo tanto, merecen una adecuada protección constitucional. En ese sentido, la solución no consiste en la exclusión de los principios en desmedro de los derechos fundamentales o al contrario, sino que deben ser ponderados a fin de lograr su optimización en atención a las circunstancias de cada caso en concreto.
5.2. En esa línea de principio, si el fiscal superior en grado se encuentra conforme con el sobreseimiento o la absolución de un procesado y el Tribunal Revisor aprecia que tal posición es objetivamente razonable, no será posible ya continuar con la persecución del delito.
5.3. De igual modo, el principio de jerarquía determina que los fiscales de menor grado o rango deben sujetarse a las instrucciones de sus superiores, dado que el Ministerio Público es un órgano jerárquica y orgánicamente estructurado, según establece el artículo 5 de su Ley Orgánica. Por ello, si la Fiscalía Suprema en lo Penal es de la opinión de que no existen suficientes elementos probatorios para emitir una sentencia condenatoria, ello se entiende como un desistimiento de la persecución del delito o un retiro de acusación por parte del último o máximo representante del Ministerio Público.
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