Conozca los requisitos que debe contener un acta de intervención policial [RECURSO DE APELACIÓN N.º 297-2023/SUPREMA]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–
Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento destacado:
CUARTO. Que, al respecto, cabe puntualizar que conforme al artículo 120, apartado 2, del CPP el acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral –según el caso– de los actos realizados. La invalidez del acta, con carácter general, está condicionada a que no exista certeza sobre las personas que intervinieron en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. La omisión de alguna formalidad solo la privará de sus efectos cuando no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado (ex artículo 121 del CPP). Por lo demás, cuando se trata de detención policial informa al detenido el delito que se le atribuye y comunica el hecho al Ministerio Público, así como advertirá al detenido que le asisten los derechos previstos en el artículo 71 del CPP (ex artículos 263, apartados 1 y 3, y 68, apartado 1, literal ‘h’, del CPP).
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