La licitud de las actas policiales y diligencias prevencionales en delitos contra los recursos naturales [RECURSO DE CASACIÓN N.° 1362-2021/AREQUIPA]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento destacado:

TERCERO. [...] ∞ Las actas que dieron origen al proceso penal no presentan ilicitud alguna. No son antijurídicas. Éstas expresaron una actividad prevencional policial respecto de productos maderables, que tuvo como antecedente la inicial conducta evasiva del encausado en el Puesto de Control de Puno y la operación de interdicción que se montó al efecto, y que como consecuencia de la intervención en Arequipa se llegó a descubrir que se ocultaron, dentro de maderas no prohibidas, las especies protegidas y prohibidas de tala, transporte y comercialización. Entonces, un acta, como la señalada, que expresa una diligencia de intervención de un camión que transporta madera –lo que no puede ser obviado y tratado aisladamente– ha de ser examinada en consideración a la zona y cómo se produce el transporte de madera, a las circunstancias del hecho y a los primeros documentos exhibidos, si éstos son en principio los legalmente exigibles para un transportista, para a partir de allí estimar que puede tratarse del comportamiento prohibido previsto y sancionado por la concordancia de los artículos 310-A y 310-C, primer parágrafo, numeral 8, del CP.

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