SI NO SE ACTUARON NUEVOS ELEMENTOS, ¿PUEDE APLICARSE LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? [EXPEDIENTE N.° 00033-2018-48-5002-JR-PE-03]

Fundamento destacado: 6.3 En la Casación N.° 391-2011-Piura, los jueces supremos en lo Penal de la Corte Suprema se han pronunciado señalando que para determinar el cese de prisión preventiva no se revalúan los elementos propuestos, debatidos y analizados en el momento de resolver el pedido inicial de prisión preventiva, sino que implica una nueva evaluación con base en la presencia de nuevos elementos aportados por la parte solicitante, los que únicamente deben incidir en la modificación de la situación jurídica preexistente del imputado. Por ende, si no se actuaron nuevos elementos o los que se actuaron no tuvieron un grado de fuerza para enervar el propósito de la prisión preventiva, no puede aplicarse la cesación de la misma
Resolución N.° 3
Lima, treinta de julio de dos mil veinte
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Carlos Antonio Parra Pineda contra la Resolución N.° 99, del 6 de julio de 2020, que resolvió declarar infundada la solicitud de cese de prisión preventiva e improcedente la reforma de oficio de esta medida coercitiva a favor del recurrente en la investigación preparatoria seguida en su contra y de otros por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE, y
ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Por Resolución N.° 80, de fecha 27 de mayo de 2020, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió instar de oficio la evaluación de la medida de prisión preventiva impuesta al imputado Carlos Antonio Parra Pineda, oficiándose para ello al Establecimiento Penitenciario Ancón I con la finalidad que informe sobre el estado de salud actual del referido imputado. Consecuentemente, por escritos del 29 de mayo y 3, 16 y 19 de junio del año en curso, la defensa técnica de Parra Pineda solicitó el cese de la medida de prisión preventiva y su sustitución por comparecencia con restricciones conforme a lo previsto en el inciso 1, artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP), puesto que su patrocinado se encuentra dentro del grupo de población vulnerable, en el marco de la pandemia de COVID-19; adolece de enfermedades graves (hipertensión arterial y obesidad); y no se han adoptado las medidas necesarias para evitar el contagio dentro del establecimiento penitenciario. Asimismo, indica que, a raíz de esta pandemia, se ha dispuesto el cierre de fronteras a nivel nacional y restricciones a la libertad ambulatoria, por lo que el tercer presupuesto material de la prisión preventiva (peligro de fuga) ha disminuido. Tampoco concurre el peligro de obstaculización, debido a que el resto de miembros de la presunta organización criminal se mantienen recluidos dentro de un establecimiento penitenciario o guardando el aislamiento social obligatorio.
1.2 Una vez sometido a debate el objeto de la materia del presente incidente, en audiencias realizadas los días 15, 19 y 20 de junio de dos mil veinte, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por Resolución N.° 99, de fecha 6 de julio último, resolvió declarar infundada la solicitud de cese de prisión preventiva e improcedente la reforma de oficio a favor del imputado Carlos Antonio Parra Pineda en la investigación preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado.
1.3 Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2020, la defensa técnica de Parra Pineda interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoria. El juez a quo concedió el citado recurso y elevó el presente incidente a esta Sala Superior, la que por Resolución N.° 1 señaló como fecha de audiencia el 27 de julio de 2020. En esta audiencia se escucharon los argumentos de los sujetos procesales concurrentes y, luego de la correspondiente deliberación de la Sala Superior, se procede a emitir la presente resolución.
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN1
2.1 Es materia de investigación por el Ministerio Público que, dadas las investigaciones en el caso de la organización criminal denominada “Las castañuelas de Rich Port”, se logró identificar la existencia de una organización criminal, en la que Walter Ríos Montalvo sería el hombre clave de la red interna, diseñada para lograr los fines de la organización delictiva y así efectuar una cantidad de actos que faciliten la resolución de los casos a favor de los integrantes de la red, organización criminal a la que se ha denominado “Los cuellos blancos del puerto”.
2.2 Es así que el Ministerio Público postula la existencia de tres tipos de red dentro de la organización criminal: i) red externa, conformada por abogados litigantes y empresarios; ii) red interna, donde se advierte la participación de personal administrativo y jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia (CSJ) del Callao –aquí se encontraría el imputado Parra Pineda–; y, iii) red integrada por altos funcionarios.
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