SE PROPONE SANCIONAR COMO DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS


 

PROYECTO DEd LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 377 DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR COMO DELITO
COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS CONDUCTAS QUE ATENTEN
CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, VINCULADAS AL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O CERTIFICADOS DE ACTIVIDAD PARA EL
TRASPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 377°, del Decreto Legislativo Nº
635, Código Penal.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente Ley es modificar el articulo 377°, del Decreto Legislativo
Nº 635, Código Penal, es incorporar figuras jurídicas en lo que se refiere a conductas
ilícitas que ponga en riesgo la vida o la salud por la fa lta de la supervisión y control
en el sector hidrocarburos.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 377 DEL DECRETOLEGISLATIVO Nº 635, CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR COMO DELITOCOMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, LAS CONDUCTAS QUE ATENTENCONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, VINCULADAS ALOTORGAMIENTO DE LICENCIAS O CERTIFICADOS DE ACTIVIDAD PARA EL TRASPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 377°, del Decreto Legislativo Nº635, Código Penal.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la presente Ley es modificar el articulo 377°, del Decreto LegislativoNº 635, Código Penal, es incorporar figuras jurídicas en lo que se refiere a conductasilícitas que ponga en riesgo la vida o la salud por la fa lta de la supervisión y controlen el sector hidrocarburos.

Artículo 3. - Modificación del artículo 377°, del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

Modífíquese el artículo 377°, del Decreto Legislativo Nº 377, Código Penal del Peru,

el mismo que queda redactado con el siguiente texto legal:

"TÍTULO XVIII: Dei.tos Contra la Administración Pública

( ... )

Capítulo 11: Delitos cometidos por funcionarios públicos

( ... )

Artículo 377. Omisión, rehusamie·nto o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o re.tarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o ·demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

En caso la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales se encuentre referidos a la supervisión o control durante la trazabilidad, em,s,on de licencias y/o autorizaciones en hidrocarburos, que ponga en riesgo la vida o la salud de lás personas, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

En el caso de que la conducta del funcionario, descrita en el párrafo anterior del presente artículo, conlleve a la falta de control en la aplicación de la trazabilidad que origine evasión o elusión

tributaria, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años."

Artículo 4.- De la reglamentación de la presente ley.

Encargase al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), dictar los dispositivos y realizar las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 377 del Código Penal modificado por la presente ley.

 

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