Agresiones entre hermanos por cuestiones contractuales no configura el delito del 122-B CP [Casación 544-2021, Sullana]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 544-2021, SULLANA
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior adjunto de la FISCALIA SUPERIOR MIXTA DE SULLANA (foja 50) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 16, del veintidós de septiembre de dos mil veinte (foja 40), emitida por la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sultana, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución n° 09, del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (foja 19), que absolvió de la acusación fiscal al acusado Raúl Coveñas Martínez corno autor del delito de agresiones contra de las mujeres o integrantes «leí grupo familiar (artículo 122-b del Código Penal), en agravio de Francisco Coveñas Martínez.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El fiscal recurrente, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia de vista y se expida nueva sentencia, interpone recurso de casación excepcional (foja 50), al amparo del numeral 4 del artículo 427, que vincula con las causales que describen los numerales 1, 3 y 4 del artículo 429, ambos del Código Procesal Penal; como agravios, expone los siguientes:
1.1. Sobre la causal de inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal (artículo 429, numeral 1, del Código Procesal Penal), sostiene que la sentencia de vista se expidió con inobservancia del debido proceso, de la tutela jurisdiccional y de la motivación de las resoluciones judiciales.
[Continúa…]
Archivos: