CAMBIO DEL TÍTULO DE INTERVENCIÓN DELICTIVA. REPARACIÓN CIVIL [CASACIÓN 862-2018 LIMA]

SUMILLA:
3.4. La identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Por tanto, a los efectos de la congruencia procesal, se está ante el mismo hecho 1) cuando existe identidad, total o parcial, en los actos de ejecución que recoge el tipo penal, y 2) cuando, aun sin darse la anterior identidad, el objeto material del delito, es decir, el bien jurídico protegido, sea el mismo. El hecho quedará inalterable siempre que subsista su objeto normativo, esto es, lo esencial del tipo delictivo de referencia, donde priman desde la perspectiva procesal y como mínimo común los actos de ejecución.
SENTENCIA DE CASACION
FUNDAMENTOS DE DERECHO
4. En cuanto al título de intervención delictiva, la acusación y el auto de enjuiciamiento precisaron que el acusado Bardales Ruiz era autor mediato por aparato organizado de poder en los delitos de colusión, uso de documento privado falso y falsedad ideológica, y que Puruguay Bueno era coautor de los delitos de colusión y uso de documento privado falso [folios uno-cuatro, seis, siete, ocho, diez y once de la acusación subsanada; y, folios cincuenta nueve y sesenta del auto de enjuiciamiento].
5. Iniciado el procedimiento principal o plenario y cuando éste se encontraba en el período probatorio, en el paso de oralización de prueba documental y documentada, el fiscal provincial introdujo, por escrito, una acusación complementaria. Ésta se presentó el dos de septiembre de dos mil dieciséis [fojas trescientos cincuenta y siete del cuaderno de casación] y se oralizó en la sesión del cinco de ese mes y año; y, se justificó en la actuación de las pruebas en el plenario [folio dos].
A. En lo relevante, modificó el título de intervención delictiva de Bardales Ruiz, de autor mediato a coautor del delito de colusión, así como que tenía la condición de coautor de los delitos de uso de documentos privado falso y falsedad ideológica; y, Puruguay Bueno era coautor de colusión y uso de documentos privado falso.
B. Fijó doce datos acreditativos de la colusión. De ellos, introdujo como “circunstancia nueva”, que como titular de la Municipalidad dispuso la contratación por adjudicación directa de un supervisor de obra cuando correspondía hacerlo mediante una adjudicación directa selectiva. El encausado Bardales Ruiz, según esta acusación, en concierto de voluntades con los funcionarios de la Municipalidad, entre ellos Puruguay Bueno, se concertó con el representante del Consorcio, Ubilluz Gonzales, para defraudar al Estado. También hizo mención a las cartas fianza de COOPEX y del Banco Azteca y a los pagos indebidos como consecuencia de las Valorizaciones Uno, Dos, Tres y Cuatro.
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