¿El monto patrimonial ínfimo es causa de atipicidad en el delito de colusión? [RECURSO DE CASACIÓN N.º 205-2023/JUNÍN]



Lima, catorce de marzo de dos mil veinticuatro

CONSIDERANDO

Primero. Motivos de Impugnación

1.1. La defensa del encaudsdo guerra Taquia incvocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación - incisos 1 y 4 del artículo 429 del Cósdigo Procesal Penal (en adelante CPP) -.

1.2. Asimismo, argumento que se vulneró la garnatía constitucional de presunción de inocencia, que no se respetaron las regas de la prueba indiciaria, peus no se delimitó cuáles serían los hechos base o inidicios que permiten inferir que el encausado se habría coludido con el coencausado ,.L.S.C. para la elaboración de la liquidación técnico - financiero.

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