LA TUTELA DE DERECHOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESO PENAL [EXPEDIENTE 5327-2018-14-1001-JR-PE-04]

FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
1. El 1 artículo 71.4° del Código Procesal Penal del 2004 prescribe que “cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en via de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan”. Como se advierte, la audiencia de tutela tiene un alcance amplio de protección de los derechos de imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
EXPEDIENTE 5327-2018-14-1001-JR-PE-04
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.2 La audiencia de tutela de derechos en principio está dirigido a la protección efectiva de los derechos del imputado descritos en el propio artículo 71.2° como son los siguientes: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata […]
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