MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN EL DELITO DE ROBO: UN DESARMADOR DEBE DE ESTAR JUNTO DENTRO DE UNA CAJA DE HERRAMIENTAS DADO QUE SI ESTE TIENE CUBIERTO EL MANGO CON CINTA PARA UN MEJOR AGARRE TENDRÍA OTRA FINALIDAD [RECURSO DE NULIDAD N°853-2019, LIMA NORTE]



FUNDAMENTO RELEVANTE:

DECIMOCTAVO. Con relación al cuestionamiento planteado por la defensa de Bryan Jhuver Ayllon Espinoza, se circunscribe específicamente a la configuración de la agravante a mano armada. En ese sentido, conforme con el principio de congruencia recursal –denominado también principio de limitación– el pronunciamiento de este Supremo Tribunal se limitará a este extremo.

Al respecto, la Sala Penal Superior dio por acreditada la circunstancia agravante de uso de arma blanca con el acta de registro vehicular en la que se describió que en el asiento posterior del conductor se encontró un desarmador con punta de acero filosa que tenía un mango color blanco con naranja envuelto en una cinta negra; la manifestación policial de la agraviada, ratificada en juicio oral, en la que sostuvo que cuando Ayllon Espinoza se le acercó para cogerla del cuello le mostró un objeto punzocortante, el cual reconoció cuando los efectivos policiales le mostraron el objeto hallado en el mototaxi; y el acta de visualización del CD ya detallada.

Sobre este cuestionamiento, se tiene en consideración que si bien el desarmador es una herramienta que puede ser utilizada en la reparación de un mototaxi, las máximas de experiencia indican que deben encontrarse en un lugar específico donde se guarden otras herramientas con la misma finalidad, pero no en el asiento posterior.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 853-2019, LIMA NORTE

Sumilla. La condena debe ratificarse, pues existe prueba de cargo suficiente que acredita la responsabilidad penal de los sentenciados en la tentativa del delito de robo con agravantes.

FUNDAMENTOS DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL

SUSTENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

SEXTO. El principio de presunción de inocencia, consagrado en el literal e, inciso 24, artículo 2, de la Constitución Política, prescribe que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Conforme con la doctrina y la jurisprudencia, sus dimensiones en el proceso penal son las de principio y como regla: de tratamiento, probatoria y de juicio. Como regla probatoria exige la actuación de suficiente prueba de cargo directa o indiciaria sobre la existencia del hecho y la intervención del acusado. Como regla de juicio, que si luego de la valoración de la prueba el juzgador no llega a la certeza sobre la culpabilidad del acusado, debe declarar su inocencia.

SÉPTIMO. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales se encuentra consagrado en el inciso 5, artículo 139, de la Constitución.

Constituye un derecho fundamental del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y asegura que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino exige que los órganos judiciales expresen las razones o las justificaciones objetivas que la llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.

OCTAVO. El delito materia de acusación y condena es el de robo, previsto y sancionado en el artículo 188 CP, conforme con el cual: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años».

NOVENO. Conforme con el Acuerdo Plenario N.° 3-2009/CJ-116, este delito tiene como nota esencial (que lo diferencia del delito de hurto) el empleo, por el agente, de violencia o amenaza contra la persona (no necesariamente sobre el titular del bien mueble). La conducta típica, por tanto, integra el apoderamiento de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero.

Esto es, la violencia o amenaza (como medio para la realización típica del robo) han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento o a vencer la resistencia de quien se opone al apoderamiento. En consecuencia, la violencia es causa determinante del desapoderamiento y está siempre orientada a neutralizar o impedir toda capacidad de actuación anterior o de reacción concomitante de la víctima que pueda obstaculizar la consumación del robo.

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