SUPREMA DECLARA QUE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES NO TIENEN CONTEMPLADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO [RECURSO APELACIÓN N.° 251-2022/SUPREMA]



AUTO DE APELACIÓN SUPREMA

Lima, siete de septiembre de dos mil veintitrés

PRIMERO. Que el análisis de la censura en apelación, desde la pretensión del recurrente TELLO MONTES, estriba en determinar si el plazo de las diligencias preliminares se respetó y si, en caso negativo, las diligencias actuadas fuera de plazo deben anularse.

SEGUNDO. Que es de destacar los siguientes hechos procesales:

1. La disposición una, de fojas dieciséis, de nueve de febrero de dos mil veintidós, inició diligencias preliminares contra el recurrente por delito de tráfico de influencias con agravantes y fijó en sesenta días el plazo de las actuaciones.

2. La disposición dos, de fojas treinta y uno, de ocho de abril de dos mil veintidós, prorrogó el plazo de las actuaciones por sesenta días más y precisó los actos de investigación que debían realizarse en ese lapso de tiempo.

3. La disposición tres, de fojas treinta y siete, de siete de junio de dos mil veintidós declaró compleja la investigación y fijó como plazo de las actuaciones ocho meses, a partir del nueve de febrero de dos mil veintidós –día en que se inició la sub fase de diligencias preliminares–.

4. La disposición cinco, de fojas sesenta y cinco, de seis de octubre de dos mil veintidós, excepcionalmente, amplió el plazo de las diligencias preliminares en tres meses adicionales.

5. La providencia noventa y cuatro, de fojas ochenta, de ocho de noviembre de dos mil veintidós, denegó la solicitud del recurrente de conclusión de la investigación.

6. Finalmente, la providencia ciento uno, de fojas ciento cinco, de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se dio por concluida la investigación preliminar.

TERCERO. Que el Ministerio Público (Fiscalía de la Nación), una vez que conoció de la sospecha de la comisión de un hecho presuntamente delictivo, inició los actos de investigación en cumplimiento del artículo 329, apartado 1, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–. Específicamente, tratándose de un aforado que goza del privilegio de acusación constitucional (ex artículos 99 de la Constitución y 450 del CPP), en aplicación del artículo 330, apartado 2, del CPP decidió incoardiligencias preliminares contra el recurrente TELLO MONTES por delito de tráfico de influencias con agravantes en agravio del Estado. ∞ Inicialmente la Fiscalía estimó que se encontraba ante una investigación simple, empero, luego de haber transcurrido cerca de cuatro meses de actuaciones, definió que la investigación era compleja. En tal virtud, la Fiscalía de la Nación consideró que el plazo razonable de las diligencias preliminares sería de ocho meses, tiempo que tomó como referencia para adecuar el plazo de la investigación. No obstante, al no haberse cumplido con las diligencias de investigación previstas, se amplió el plazo de las mismas tres meses más.

 

LEER MÁS...

Archivos: