La Corte Suprema detalla cuales son los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva[RECURSO DE APELACIÓN N.° 190-2024/SUPREMA]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, cinco de julio de dos mil veinticuatro
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento destacado:
SEGUNDO. Que, ahora bien, el artículo 274, apartado 1, del CPP, regula la institución de la prolongación de la prisión preventiva. Ésta tiene como requisitos: (i) que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso; y, (ii) que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria. Obviamente, tratándose de una medida de coerción, debe subsistir el presupuesto de sospecha vehemente o “grave y fundada” de la comisión del delito por el imputado –principio de intervención indiciaria–, y el requisito de gravedad del delito –subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto–. ∞ No comprende el objeto de los recursos de apelación el cuestionamiento al presupuesto de sospecha vehemente o “grave y fundada” de la comisión del delito por el imputado y el requisito de gravedad del delito. Por ello, en aplicación del artículo 409, apartado 1, del CPP, no es del caso examinar estos aspectos de la institución de la prolongación de la prisión preventiva.
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